miércoles, 31 de octubre de 2018

EL GALLEGO. HISTORIA Y PROYECCIÓN

Historia de la lengua gallega.

Se desconoce la lengua hablada por los pobladores de Galicia anteriores a la romanización. Se ha especulado con un fondo celta y con un sustrato ligur, pero no se ha podido precisar con seguridad qué idioma se habló en la región gallega antes del latín.


La conquista romana de Galicia supuso una total latinización acentuada por la cristianización. El romance gallego-portugués procede del latín hablado en el noroeste de la Península, en las comarcas situadas al norte y al sur del río Miño. Desde allí se propaga hacia el sur con la Reconquista. A mediados  del siglo XIII se hallaba extendido por los dominios peninsulares que actualmente comprenden el gallego y el portugués.

Desaparecido el Imperio Romano y arruinado el visigodo, surgen desde el siglo VIII nuevos centros de poder, que mantienen como lengua el latín. Las gentes ya no lo entienden, pues el habla vulgar, romance, se ha diferenciado notablemente de la lengua de Roma.

En 1139, con Alfonso Enríquez, Portugal consigue ser un reino independiente, con lo que se inicia la diversificación del tronco gallego-portugués.

Orígenes del gallego y portugués actual.

En el siglo XIII, el gallego es la lengua normal para la comunicación habitual. Se registra un gran esplendor de la poesía trovadoresca. El prestigio de esta lengua es tal en la creación poética que Alfonso X el Sabio la prefiere para componer sus Cantigas de Santa María.

 Hasta el siglo XVI va a seguir siendo la lengua gallega vehiculo de expresión literaria. La unidad del gallego y el portugués se mantiene en lo fundamental hasta el siglo XV; luego, el gallego se verá relegado al uso familiar , mientras el portugués será la lengua oficial de un estado y se expandirá por varios continentes en los siglos de los descubrimientos y colonizaciones. 

A partir del siglo XV, el castellano se instala en Galicia a traces de las clases mas influyentes de la sociedad. Desde mediados del siglo XVI el gallego como lengua escrita queda reducida a la minima expresión, siendo relegada desde la época de los Reyes Católicos a un vehiculo de comunicación de los menos desfavorecidos.

Durante el siglo XVII, el gallego se va reduciendo cada vez más en su ámbito a las capas más populares y a los medios rurales. El movimiento de origen romántico que a lo largo del XIX revaloriza en toda Europa, el uso de las vernáculas llega a Galicia, con cierto retraso, pasada la mitad de siglo. Se ha desmida Rexurdimento al resurgir de la conciencia lingüística. Las tres principales figuras fueron:
  • Rosalía de Castro ( 1837-1885) 
  • Eduardo Pondal ( 1835-1885)
  • Manuel Curros Enríquez ( 1851-1908)


El Rexurdimiento no logró extender el uso del gallego más allá de una minoría intelectual, pues las clases dominantes de Galicia y la burguesía siguieron siendo castellanohablantes.

En el siglo XX, el gallego alcanza nuevamente una gran consideración como lengua literaria con poetas como Noriega o Cabanillas y los prosistas Castelao, Risco y Otero.
En la Segunda República el gallego alcanza el reconocimiento oficial como lengua.
Tras la guerra civil , al igual que las otras lenguas, será objeto de persecución y prohibición, siendo utiliza más en el exilio que en Galicia.

A finales de la década de los 50 surgen editoriales que publican libros en gallego y se observa un nuevo auge de la conciencia lingüística.

La Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia reconocen los derechos de la lengua gallega y promueven su empleo cooficial.

Titulo I
De los derechos lingüísticos en Galicia

Artículo 1. El gallego es gallego es la lengua de Galicia y todos tienen el deber y derecho de usarla.
Artículo 2. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso del gallego y castellano.
Artículo 3. Nadie será discriminado por razón de lengua.

Titulo II.
Del uso oficial del gallego.

Artículo 4. El gallego y español son las lenguas oficiales en todas las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5. las leyes, los Decretos legislativos y las resoluciones oficiales se publicarán en gallego y castellano en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 6.
1. Los gallegos tienen derecho al uso del gallego en la lengua escrita y hablada.
2. las actuaciones administrativas serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada.
3. Los poderes públicos gallegos promoverán el uso de la lengua gallega.
4. La Xunta dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego.
Artículo 7.
1. Los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de las dos lenguas en las relaciones con la Administración de Justicia.
2. Las actuaciones judiciales en Galicia serán válidas y producirán sus efectos en cualesquiera que sea la lengua oficial empleada.
3. La Xunta promoverá la normalización del uso del gallego en la Administración pública.
Artículo 8. Los documentos públicos se podrán redactar en gallego o castellano.
Artículo 9.
1. En los Registros Públicos dependientes de la Administración autonómica. Los asentamientos se harán en la lengua oficial en que esté redacto el documento. Si es bilingüe se inscribirá en la lengua que indique quien lo presente.
2. Las certificaciones literales se expedirán en la lengua en la que se efectuase la inscripción reproducida.

Artículo 10.
1. Los topónimos tendrán como única forma oficial la gallega.
2. Corresponde a la Xunta la determinación de los nombres de los municipios y todo lo relacionado con ello.

Artículo 11. en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración Autonómica y Local, así como las oposiciones para Magistrados, Jueces, Notarios, Profesores etc.. se considerará entre otros méritos el grado de conocimiento de las lenguas oficiales.

Titulo III. Del uso del gallego en España. ¿ Natalia?
Articulo 12.El gallego es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos.
Articulo 13.
1. los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua materna.
2. Las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbritará las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego.
3. Los alumnos no podrán ser separados en centros diferentes por razón de la lengua y en solo casos especiales de las aulas.
Articulo 14.
1. la lengua gallega es motivo de estudio obligatoria en todos los niveles no universitarios.
2. el Gobierno Gallego regulará las circunstancias excepcionales en que un alumno puede ser dispensando del estudio obligatoria de la lengua gallega.
3. los alumnos deben conocer el gallego en los niveles orales y escritos en igualdad con el castellano.
Artículo 15.
1. los profesores y los alumnos en el nivel universitario tienen derecho a emplear la lengua oficial de su preferencia.
2. las autoridades educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la lengua no constituya obstáculo para hacer efectivo el derecho que tienen los alumnos de recibir conocimientos.
Artículo 16.
1. en los cursos especiales de educación de adultos y en los cursos de enseñanza especializada es preceptiva la enseñanza del gallego.
2. En los centros de educación especial, se dispondrá como lengua instrumental aquella que teniendo en cuenta las circunstancias mejor contribuya al desarrollo.
Artículo 17.
1. En las Universidades y centro de FP será obligatoria el estudio del gallego.
2. Las autoridades promoverán el conocimiento del gallego por parte de los profesores para la progresiva normalización del uso de la lengua gallega.

Titulo IV.
Artículo 18. El gallego será la lengua usual en las emisoras de radio y televisión y en los demás medios de comunicación social.
Articulo 19. El gobierno Gallego prestará su apoyo económico y materia a los medios de comunicación.
Artículo 20. Serán obligaciones de la Xunta:
1. fomentar la producción, el doblaje, la subtitulación y la exhibición de películas y otros medios audiovisuales en lengua gallega.
2. Estimular las manifestaciones culturales, representaciones teatrales y los espectáculos hechos en lengua gallega.
3. Contribuir al fomento del libro en gallego.

Titulo V. Del gallego exterior.
1. El Gobierno Gallego hará uso de los recursos para que los emigrantes gallegos puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en lengua gallega.
Titulo VI. De la administración autonómica y la función normalizadota.
Artículo 22. El gobierno gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega.

Artículo 23. El gobierno gallego establecerá un plan destinado a reslatar la importación de la lengua como patrimonio histórico.
Artículo 24. La escuela Gallego de Administración pública se encargará de la formación de los funcionarios a fin de que puedan usar el gallego.
Artículo 25. El Gobierno Gallego  y las Corporaciones Locales dentro de su ámbito fomentarán la normalización del gallego en las actividades mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas y otras.

Objetivos próximos del gallego.
Administración.
1. Asegurar que el gallego se usa en las administraciones autonómicas y locales, respetando el derecho a ser atendido en otra lengua oficial.
2. Incrementar el uso de la lengua gallega en la Administración de Justicia.

Educación y familia.
1. Asegurar la galeguización  de todos los niveles educativos, tanto del docente como del alumno.
2. Fomentar el gallego en el ámbito no familiar.
3. Habilitar dentro de la cultura juvenil espacios de uso para el gallego.
4. Identificar a los jóvenes con la lengua gallega.

Economía
1. Crear conciencia del gallego para favorecer las relaciones laborales y comerciales.
2. Entender el uso del gallego en las relaciones labores y comerciales.
3. Fomentar a los consumidores el hábito de hablar y reclamar en gallego.

Sanidad
1. Concienciar de la necesidad de atender y prestar los servicios sanitarios y asistencias en lengua gallega.
2. Asegurar que ningún gallego se sienta discriminado por utilizar el gallego en sus  relaciones con las instituciones sanitarias.
3. Potenciar el gallego en el área sanitaria.

Sociedad.
1. Estimular el uso del gallego en el mundo del deporte y la publicidad.
2. Promover una oferta amplia y diversificada de productos lúdicos en gallego.
3. Incorporar a la población emigrante la lengua propia de Galicia.
4. Asegurar que ningún gallego se sienta discriminado por utilizar su lengua.
5. Potenciar la lengua gallega en el ámbito religioso.

Protección exterior de la lengua.
1. Apoyar institucionalmente el uso del gallego en las Comunidades de fuera de Galicia en las que se habla.
2. Impulsar la protección de la lengua y de la literatura Gallega fuera de Galicia.
3. Promover el pleno reconocimiento del carácter plurilingüe de la lengua gallega.

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